REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000155
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SEGUNDO PINTO, Chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.233.864, domiciliado en la Calle Santa Clara Nº 26 sector Simón Bolívar del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (468,34mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño, sala cocina comedor.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de la familia Moya, midiendo (30,05mts).- SUR: Terreno de la señora Esther Gibas de Pinto, midiendo (31,65mts).- ESTE: Calle santa Clara que es su frente, midiendo (16,63mts) y OESTE: casa que es o fue de la señora Esther Gibas, midiendo (14,04mts).- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SEGUNDO PINTO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA