REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003100

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRCYMAR DE LOS ANGELES LEAL MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.143.730, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Calle uno (1), casa Nro. 62, sector Las Delicias II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,95 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,65 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle uno (1), midiendo diez metros (10,00 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Marina Rodríguez, midiendo siete metros (7,00 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Lisaida Medina, midiendo treinta y dos con treinta metros (32,30 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Edith Silva, midiendo treinta y cinco metros (35,00 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YRCYMAR DE LOS ANGELES LEAL MARCANO y JULIA DEL CARMEN DIAZ SALAZAR, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BLANCA AGÜERO DE RITTER, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA