REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000060
ASUNTO: BP12-S-2009-000060
Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, en fecha 12 de enero del año 2009, por la ciudadana ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.376.224, debidamente asistida de abogado, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que consta de acta de nacimiento, la cual anexa marcada “A”, que su nombre aparece ANDREINA DE LA CRUZ; que en la cédula de identidad, Pasaporte, Título Bachiller, constancia emitida de la Onidex, y copia del acta de nacimiento en la cual aparece el nombre correcto de la solicitante, las cuales anexa a dicha solicitud, en copias fotostáticas emitidas por los respectivos organismos, alega asimismo que por error involuntario su nombre aparece erróneo, siendo el correcto ANDREINA MARIA, antes identificada.- A dicha solicitud, se acompaño copia fotostática del Acta de Nacimiento, de la cédula de identidad, pasaporte, Registro de Título, constancia expedida por la ONIDEX.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho (libro Principal N° 4), durante el mes de agosto del año 1.981, Acta signada con el N°: 1.668, folio 201, en la que se escriba correctamente, el nombre de la ciudadana ANDREINA MARIA PIÑERUA ROSAS, y así: Donde dice DE LA CRUZ, debe decir MARIA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
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