REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS IBARRA y LAURA DE CORDOVA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.996.808 y 8.485.520, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados DORLLYS QUIÑONES y ADRIANA PACHECO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 85.160 y 51.248, respectivamente.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 06 de Mayo de 2.008, por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS IBARRA y LAURA DE CORDOVA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.996.808 y 8.485.520, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados DORLLYS QUIÑONES y ADRIANA PACHECO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 85.160 y 51.248, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Piar, Santa Cruz de Orinoco del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Enero de 1.978, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: MARILUZ JOSEFINA, DAYANNA SORANYEL, JOSMAN MANUEL y BEATRIZ ADRIANA; que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Miranda Nº 101 del Sector Villa Clara, de la Población de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, donde habitaron en forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de la vida conyugal, interrumpiéndose desde el mes de Julio del año 2.001 sin que hasta la presente fecha haya reconciliación alguna.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 06 de Mayo del 2.008, se ordenó la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 11 de Julio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Mediante escrito de fecha 01 de julio del año 2.008, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de emitir opinión favorable hasta tanto los solicitantes consignen copia certificada de las actas de nacimiento, las cuales fueron consignadas mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2.008 por el ciudadano MANUEL DE JESUS IBARRA.-
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2.008, se acordó oficiar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión favorable.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 05 de Diciembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS IBARRA y LAURA DE CORDOVA INFANTE, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil de la parroquia Piar, Santa Cruz de Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Enero de 1.978.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Enero dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y treinta y siete de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000111
LA SECRETARIA,
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000111
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