REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CORDOVA y YURMI MONSERRATTE AVILEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.800.276 y 16.063.881, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado JOSE GARIBALDI NORIEGA GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.335.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 16 de Septiembre de 2.008, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORDOVA y YURMI MONSERRATTE AVILEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.800.276 y 16.063.881, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado JOSE GARIBALDI NORIEGA GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.335, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1.993, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle La Gloria, Casa S/N, Sector Ocana de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, lugar donde habitaron de manera armónica por breve tiempo, y en fecha 12 de Marzo de 2.000 decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 30 de Septiembre del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 10 de Noviembre del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 10 de Noviembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CORDOVA y YURMI MONSERRATTE AVILEZ ALCALA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1.993.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Enero dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y seis de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000283.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000283
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