REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: JOSE EMMANUEL CHACON RIVAS y ROSAGLYS MARIA ABREU BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.298.648 y 15.014.619, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado INDALECIO EMIRO VELASCO MORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.056.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 13 de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos: JOSE EMMANUEL CHACON RIVAS y ROSAGLYS MARIA ABREU BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.298.648 y 15.014.619, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado INDALECIO EMIRO VELASCO MORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.056, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldia Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 1.999, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Brisas del Carís Nº 54, Sector pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, que los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron aceptablemente dentro de un clima de compresión y armonía asi como fieles cumplidores de los deberes que derivan de la unión matrimonial, que desde el julio del año 2.002 han venido confrontando una serie de roces e incomodidades que han hecho imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron separarse de hecho, produciéndose una ruptura de la vida en común.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 26 de Noviembre del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 01 de Diciembre del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 08 de Diciembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE EMMANUEL CHACON RIVAS y ROSAGLYS MARIA ABREU BETANCOURT, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 1.999.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Enero dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000363.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000363
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