REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SOLICITANTES: MARIA ASTRID GUARAMATA CHARMEL y CARLOS ALBERTO CASTILLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.062.417 y 8.463.838, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 11 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: MARIA ASTRID GUARAMATA CHARMEL y CARLOS ALBERTO CASTILLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.062.417 y 8.463.838, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1.984, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar casa sin número de la Población de Paríaguan del Estado Anzoátegui; que desde el año 1.986 comenzaron las desavenencias conyugales que los ha mantenido separado por mas de veinte años, sin el más mínimo de normalizar su situación.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 02 de junio del 2.006, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 18 de Septiembre del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Mediante escrito presentado por la Fiscal Decimosegundo del Ministerio público de ésta misma Circunscripción Judicial, esta representación fiscal se abstuvo de emitir opinión hasta tanto constara en el expediente las copias certificadas del acta de nacimiento, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2.008.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 19 de Septiembre del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MARIA ASTRID GUARAMATA CHARMEL y CARLOS ALBERTO CASTILLO CENTENO, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1.984.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo la una y doce minutos del mediodía se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001641
LA SECRETARIA,



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001641