REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003517
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: IRAIDA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 4.880.892, domiciliada en la Calle 700, casa Nª 736, Campo Sur, San Tomé, Municipio Pedro Maria Freites, del Estado Anzoátegui, asistida de la abogado en ejercicio BETZY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.402, y por cuanto de la revisión de la solicitud, se observa; que las bienhechurìas sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en un terreno ubicado en el fundo EL BANCO, jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del esta Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., en virtud de ello y por las razones antes expresadas, se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-