REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000168
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO COA RINCONES y KATYUSKA ANGELICA MARIA OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.963.574 y 14.775.279, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 02/06/08, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO COA RINCONES y KATYUSKA ANGELICA MARIA OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.963.574 y 14.775.279, asistidos por el abogado ALEJANDRO A. MEZA G.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.791, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de enero del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia, de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud, que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos.- Que luego de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la Calle 30 Sur, Sector Valle Guanipa, Carrera 11, hasta la fecha 14 de marzo del año 2003, y que hasta la actual fecha no han reanudado su vida en común, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, y que por lo tanto decidieron separarse de mutuo acuerdo.- Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 04/12/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO COA RINCONES y KATYUSKA ANGELICA MARIA OCA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DELAÑO DOS MIL TRES (29/01/1993), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000168

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ