REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000330
ASUNTO: BP12-F-2008-000330
SOLICITANTES: JUANA MERCEDES BAUZA y FREDDY JOSE MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.960.936 y 2.922.014, respectivamente, asistidos por la Abogada VANESSA TANG, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 23 de octubre de 2.008, por los ciudadanos: JUANA MERCEDES BAUZA y FREDDY JOSE MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.960.936 y 2.922.014, respectivamente, asistidos por la Abogada VANESSA TANG, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1.968, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, marcada “A”; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Winston Churchill Sur, Quinta Gabriela de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, e donde habitaron continuamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre de 1.993, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres BRUNILDA CAROLINA, CRISTINA TANIANA, GABRIELA ALEXANDRA y FREDDY JOSE.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de diciembre del 2.008, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 04 de diciembre del año 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 05 de diciembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JUANA MERCEDES BAUZA y FREDDY JOSE MARIN VELASQUEZ, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 1.968.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000330
LA SECRETARIA,
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