REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000405
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JESUS ARAUJO MADRIZ y CELIA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 634.413 y 3.144.160, respectivamente, domiciliados en la Sexta Carrera Norte Nº 100 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos HECTOR JESUS ARAUJO MADRIZ y CELIA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 634.413 y 3.144.160, respectivamente, domiciliados en la Sexta Carrera Norte Nº 100 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574, mediante el cual convienen en liquidad y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: La ciudadana CELIA MARTINEZ GARCIA, ya identificada, se le adjudican los siguientes bienes: : PRIMERO: Un terreno y la casa sobre el construida, la cual adquirieron por compra que hicieron al ciudadano PEDRO OBANDO, en fecha 28 de Marzo de 1.974, tal como se evidencia de Documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual tiene las siguientes características y linderos: Techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso en cerámica, jardín constante de un garaje, un porche, una Sala de Recibo, Un Recibo Comedor, Un Comedor, Una Cocina, tres Baños, Un Lavandero y Un Patio tracero, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo Norte de ésta Ciudad de El Tigre, en una extensión de terreno adquirido por compra realizada al Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez, tal como se evidencia en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez, en fecha 20 de Marzo de 1.975, anotado bajo el Nº 127, Folios 17 al 19, Protocolo primero adicional Segundo, Primer Trimestre de 1.975, que mide diez metros de frente por treinta metros de fondo (10 x 30mts) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Sexta Carrera Norte, que es su frente, midiendo diez metros (10 Mts); SUR: Casa de Pedro Obando, actualmente de Xiomara obando, midiendo diez (10 Mts); ESTE: Solar de Pedro Obando, actualmente casa de Beatriz Rincones, midiendo treinta metros (30 Mts) y OESTE: Con casa de Rafael Marín, actualmente de Ramona de Landaeta, midiendo treinta metros (30 Mts). SEGUNDO: La porción de terreno que comprende Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados (30.242 Mts 2) que forma parte de una extensión de terreno mayor conocida como “El Alemanero”, ubicada en el Sitio conocido como Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Cantaura del Distrito (hoy Municipio ) Freites del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno propiedad de Jacinto Rivas; SUR: Vía que conduce a Pozo Petrolero presumiblemente propiedad de Meneven; ESTE: Vía pública que conduce al Sector “ La Bomba” y OESTE: Balancín distinguido con el Nº OG218, Porción de terreno que les pertenece por compra que hicieron a la ciudadana MERCEDES LOPEZ, en fecha 01 de Agosto de 1.978 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 80, del Libro de Registro de Documentos Reconocidos; TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: BAT-553, SERIAL DE CARROCERIA: QD35HEV102777, SERIAL DEL MOTOR: HEVIC22777; MARCA: Chevrolet: MODELO: Malibu: AÑO. 1.975, color: Amarillo; CLASE: Camioneta; TIPO: Ranchera; USO: Particular; el cual les pertenece tal como se evidencia de Título de propiedad de vehículos Automotores Nº QD35HEV102777-01-01. CUARTO: Los bienes y enseres de tradición familiar, de uso personal y de trabajo, quedaran en propiedad de cada uno según corresponda, quedando además de estos indicados los enseres domésticos en plena propiedad de la ciudadana CELIA MARTINEZ GARCIA. QUINTO: Las prestaciones Sociales correspondientes por ambos solicitantes acordaron que cada uno le adjudica al otro el Cincuenta (50%) por ciento que le corresponde por las prestaciones sociales del otro, quedando de esta manera cada uno con el 100% de la totalidad de los mismos.- Al ciudadano HECTOR JESUS ARAUJO MADRIZ, se le adjudican los siguientes bienes: PRIMERO: Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: AAI-580, SERIAL DE CARROCERIA: KLAJA19WISB746188; SERIAL DEL MOTOR: C20LE25084357; MARCA: DAEWOO; MODELO: Espero MPFI AUT; AÑO: 1.995; COLOR: Vino tinto, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; USO: Particular.- Asimismo, solicitan su correspondiente homologación con lo pronunciamientos de Ley.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2.008, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial y que fueron acompañados al libelo los recaudos cursantes a los folios (03) al quince (15) del presente asunto, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000405
LA SECRETARIA,
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