REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003969
ASUNTO: BP12-S-2007-003969


SOLICITANTES: YOVANNY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y ANNIE DEL VALLE TROCERTT COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.144318 y 8.209.067 respectivamente, asistidos por la Abogada FANNY VELASQUEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.363.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 07 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos: : YOVANNY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y ANNIE DEL VALLE TROCERTT COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.144318 y 8.209.067 respectivamente, asistidos por la Abogada FANNY VELASQUEZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.363, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio de 2.002, según consta en la partida de matrimonio cuya copia certificada acompañaron a su solicitud, marcada con la letra “A”; que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de El Tigre, Urbanización Virgen Del Valle Manzana B-B-45, que no procrearon hijos, que desde el mes de agosto de 2.002, aproximadamente, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual solicitan el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de marzo del 2.008, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 01 de diciembre del año 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 08 de diciembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: YOVANNY RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y ANNIE DEL VALLE TROCERTT COLON, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2.002.- Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003969
LA SECRETARIA,
KCRT