REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003579
ASUNTO: BP12-S-2008-003579
Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de diciembre del presente año, por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA y RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.003.006 y 4.510.185, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLUIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N°: 100.850, mediante la cual peticionan la Rectificación del Acta de matrimonio, alegando como fundamento de hecho que dicha acta adolece de los siguientes errores, allí se le identificó como RICARDO JUSTO SPESATO BORDIN, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero apellido es SPESSATO, así como se evidencia de la copia del acta expedida por la ONIDEX, igualmente aparece en la misma acta MARITZA DEL VALLE ARCIA ZOMOZA, siendo éste también incorrecto por cuanto su verdadero apellido es SOMOZA, también en la misma acta aparece con error el nombre de la madre de la solicitante, fue asentada JUANITA, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es JUANA, conforme se evidencia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez , marcada con la letra “B”.- A dicha solicitud, los peticionantes acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, del acta de nacimiento de MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOSA, copias simples de las cédulas de identidad, y copia del acta expedida por la ONIDEX.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA y RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de errores materiales y por haber cumplido los solicitantes, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA y RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1972, Acta signada con el N°: 01, folios 03 al 04, del Libro de Registro Civil de matrimonio, en la que se escriba correctamente, el apellido del ciudadano RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN , y así: Donde dice, RICARDO JUSTO SPESATO BORDIN”, debe decir “RICARDO JUSTO SPESSATO BORDIN”, asimismo se escriba correctamente el apellido ZOMOZA, y donde dice: MARITZA DEL VALLE ARCIA ZOMOZA, debe decir, “ MARITZA DEL VALLE ARCIA SOMOZA; igualmente, se escriba correctamente, el nombre JUANA, y así donde dice, JUANITA ZOMOZA DE ARCIA, debe decir, “ JUANA ZOMOZA DE ARCIA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
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