REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP12-F-2008-000082

SOLICITANTES: FIDELIA LOPEZ DE ALVAREZ y JOSE DEMETRIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.558.707 y 4.831.205, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 13 de Marzo de 2.008, por los ciudadanos: FIDELIA LOPEZ DE ALVAREZ y JOSE DEMETRIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.558.707 y 4.831.205, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, en fecha 20 de febrero de 1.976, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; que durante su unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombre: ANA KARINA, ADRIANA MARIA, JOSE ALEXIS, ANGIE YELITZA, ANA MARIA y JOSE ALEXANDER ALVAREZ LOPEZ, actualmente todos mayores de edad, según se desprende de la copia certificada de las actas de nacimientos que acompañan a la solicitud marcadas con las letras B, C, D, E, F y G. Ahora bien por cuanto desde el mes de abril del año 1994, de mutuo acuerdo decidieron Separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y todo nexo de comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concerniente a sus hijos, por lo que desde esa fecha han vivido en viviendas separadas sin haber reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan su divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha, 17 de septiembre del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 09 de octubre del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 09 de octubre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: FIDELIA LOPEZ y JOSE DEMETRIO ALVAREZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, en fecha 20 de febrero de 1.976.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000082
LA SECRETARIA,