REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2007-000032
Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre del 2008, suscrita por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de autos, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente: La parte querellada en la presente causa solicita a este Despacho, la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de junio del 2008, ahora bien, se observa de autos, que el fallo dictado por este Juzgado, el cual quedo definitivamente firme no contiene una condenatoria sobre cantidades líquidas de dinero, ni ordena hacer entrega de cosa bienes, muebles o inmuebles, ni condena el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, tampoco condena alternativamente la entrega de una o varias cosas, ni condena a ninguna de las partes a concluir algún contrato, no encuadrándose la sentencia supra señalada en ninguno de los supuestos, de los tipos de sentencias susceptibles de ser ejecutadas en nuestra Ley procesal adjetiva contenidas en los artículos 527, 528,529, 530 y 531, es decir en opinión de quien aquí conoce, la sentencia dictada en la presente causa no es objeto ni susceptible de ser ejecutada, por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara improcedente la solicitud de ejecución forzosa solicitada por la parte querellada.- En consecuencia, este Tribunal definitivamente firme como ha quedado la sentencia en comento revoca la medida de amparo decretada por este Tribunal en fecha 16 de febrero 2007, y así se decide.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, participando de la suspensión de dicha medida.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ