REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000024

PARTE DEMANDANTE: TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.128.557, de este domicilio.-
APODERADO: CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 86.958 y 95.844, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 027309647, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 10/05/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.128.557, a través de su apoderado JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.821, contra el ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 027309647, y de este domicilio.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda.-
La citación personal del demandado, ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, por las razones expuestas por el Alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 19 de junio de 2006.-
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 27 de junio de 2006, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas publicaciones fueron ordenadas en los Diarios el Mundo Oriental y El Nuevo Pais.-
Mediante diligencias de fechas 04 y 12 de julio de 2006, el abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO, consignó los carteles publicados.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 01 de febrero de 2007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, el abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO, apoderado de la parte demandante, solicitó la designación de defensor judicial.-
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, se designó como defensor judicial a la parte demandada, a la abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 37.515, quien fue notificada mediante boleta en fecha 25 de abril de 2007, y quien en fecha 27 de abril de 2007, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
Previa solicitud, de la parte actora, en fecha 04 de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento de la Defensora Judicial, quien fue notificada en fecha 11/06/07.-
En fecha 09 de julio de 2007, el abogado CARLOS AHYNES, consignó instrumento poder que le fuera conferido por la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, parte demandante, así como la revocatoria del poder que le fuera conferido al abogado JOSE LUIS APONTE ROMERO.-
En fecha 30 de julio de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, parte demandante, asistida por el abogado CARLOS HAYNES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, igualmente se dejó constancia de que compareció la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, y de la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, en su carácter de Defensor Judicial.-
En fecha 16 de octubre de 2007, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, al cual compareció la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, parte demandante, asistida por el abogado CARLOS HAYNES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, y la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, en su carácter de Defensor Judicial.-
En fecha 24 de octubre de 2007, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, compareció el abogado CARLOS HAYNES LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, apoderado de la parte demandante, tambien compareció la abogada YAMILET GUTIERREZ MAUREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, Defensor Judicial de la parte demandada.- Igualmente compareció la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En dicha oportunidad se acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte demandante.-
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de Esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Dice la parte actora, que en fecha 24 de abril del año 2003, la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, contrajo matrimonio civil POR ANTE LA Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con el ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, de nacionalidad norteamericana, que de la unión matrimonial no procrearon hijos algunos, ni adquirieron bienes muebles, ni inmuebles alguno.- Que desde el inicio de la unión matrimonial fijaron su cónyuge en la Urbanización Los Ríos, Calle Guanipa Nº 01, de esta ciudad de El Tigre.- Que al inició de la relación conyugal, vivieron un clima de armonía y respeto, cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos inherentes a la relación matrimonial.-
Que posteriormente en el mes de diciembre del año 2003, las relaciones comenzaron a presentar discrepancias y el cónyuge comenzó a presentar conductas no acordes al normal y sano comportamiento que debe observar como cónyuge, manteniendo una conducta de irrespeto para con su pareja.-
Que el ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, tomó la decisión de abandonar a su cónyuge, y es en fecha 20 de diciembre del año 2003, en horas de la mañana, tomó sus pertenencias y demás objetos personales, y le dijo a su cónyuge que ya no deseaba convivir con ella y abandonó junto con sus pertenencias el hogar que le servía de asiento común, que al momento de abandonar el hogar, se encontraban varias personas conocidas que pudieron presenciarla conducta del cónyuge, y que hasta la presente fecha no ha regresado, ni ha manifestado intención de hacerlo, que fueron infructuosas las gestiones de ella para tratar de reestablecer la vida en común y en todo momento el prenombrado ciudadano se negó a regresar al hogar común, que por el contrario siempre le manifestaba que ya no deseaba convivir con ella. -
Que por todo lo expuesto, es que acude para demandar en divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, Defensora Judicial de la parte demandada, rechazó en cada una de sus partes la demanda por considerarla contraria a los hechos y al derecho.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, y promovidos por la parte demandante, declararon los ciudadanos: JAVIER ARSENIO PEREZ DELGADO y ANBEL VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.869.026 y 17.591.844, respectivamente.-
Al ciudadano JAVIER ARSENIO PEREZ DELGADO, se le pregunto: DIGA USTED SI CONOCIO USTED DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA TEILY LEON Y AL CIUDADANO JOSEPH CHAMOCHUMBI? Contestó: Si.- Se le preguntó: DESDE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE?, contestó: Desde hace dos años aproximadamente.- Se le preguntó: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ESTABAN CASADOS?, contestó: Si me consta.- Se le preguntó: COMO LE CONSTA TALES HECHOS?, contestó: Porque soy vecino de donde ellos vivieron hasta que se separaron.- Se le preguntó: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL MOTIVO DE LA SEPARACION?, contestó: Porque JOSEPH se fue de la casa y no ha vuelto.-
Por su parte a la ciudadana ANBEL VILERA, se le preguntó: DIGA USTED SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA TEILY LEON, Y AL CIUDADANO JOSEPH CHAMOCHUMBI? Contestó: Si los conocí.- Se le preguntó: DESDE HACE CUANTO TIEMPO LOS CONOCE?, contestó: A Teily la conozco de toda la vida y al señor Joseph, lo conocí hace tres años aproximadamente.-Se le preguntó: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS PRENOMBRADOS CIUDADANOS ESTABAN CASADOS?, contestó: Si me consta porque asistí a su matrimonio civil.- Se le preguntó: COMO LE CONSTAN TALES HECHOS?, contestó: Porque vivo en el mismo sector donde ellos vivieron hasta que Joseph se fue de la casa. DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DESDE CUANDO SE FUE EL CIUDADAO JOSEPH DE LA CASA DONDE VIVIA CON LA CIUDADANA TEILY LEON?, Contestó: Hace dos años aproximadamente.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presenciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante , y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, imputados al cónyuge, JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana TEILY DE LOS ANGELES LEON BRUCE, contra el ciudadano JOSEPH CHAMOCHUMBI PACHECO, ambas partes plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticuatro de abril del año dos mil tres, ( 24 de abril de 2003) , por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Notifíquese a las partes.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2006-000024