REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002456

Vista la anterior TRANSACCION, suscrita en fecha 28 de noviembre del 2008, por las partes ciudadano LEOPOLDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.220.658, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.651, por una parte y por la otra parte la ciudadana YUBLEIDI LIDUVY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.360.798, en su carácter de demandante, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 39.499.-
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria Acc,

Abg. LIRIO AGUILARTE