SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002204
PARTE DEMANDANTE FERNANDO MOUTINHO GOMEZ, venezolano, mayor, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 10.298.033.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, MORELLA VALLEJA PRADO Y LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.474, 23.760 y 88. 230,respectivamente.
PARTE DAMANDADA CARLOS GOZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.483.292.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 34, LITERAL a) DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal admite la demanda en comento, junto con los recaudos anexos y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 17 de octubre de 2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haberse librado la compulsa respectiva.
Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008, el co- apoderado de la parte actora, la co- apoderada de la parte actora, abogada Damelys Diaz Velásquez, ratificó la solicitud formulada en el libelo de la demanda, de medida de secuestro de bien inmueble objeto de la presente demanda.
Que por auto de fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre lo solicitado.
Que por auto de fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado abre el cuaderno separado de medidas el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2008-0000022 y decreta medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda; comisionando para la practica de la media al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, de este estado ; librando el Exhorto correspondiente.
Que por distribución, le correspondió la practica de la medida de secuestro decretada por este Juzgado, al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, de este estado, donde se recibe el exhorto por auto de fecha 29 de octubre de 2008.
Que por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, previa solicitud de la parte actora, a través de su co-apoderada judicial , Abogada Damelys Díaz Velásquez, el expresado Juzgado fijó la oportunidad para la practica de la medida de secuestro.
Que en fecha 11 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para la practica de la medida de secuestro, las partes llegaron a un convenimiento en los siguientes términos:
“(…) Seguidamente en virtud que ambas partes han manifestado su disposición de llegar a un convenimiento para evitar que la presente medida se materialice el día de hoy, el Tribunal ordena al perito cese en las labores de inventarios de los bienes , las cuales se habían encomendado anteriormente. Seguidamente una vez concluida la anterior reunión ambas partes convienen en celebrar el presente convenimiento el cual quedó establecido en los siguientes términos y a tal efecto el notificado (Carlos González), debidamente asistido de abogado (César García Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51. 591) …expone:’Me doy por citado y notificado de la presente medida de secuestro y del juicio de desalojo incoado en i contra y encontrándome libre de todo apremio y coacción por haberme permitido el Tribunal comunicarme con mi abogado quien me asiste en este acto, reconozco que le debo a la parte actora once (11) mensualidades por concepto de arrendamiento del local, y que para el día 15 de Noviembre de 2008, se me vence la mensualidad Nº.12, para así llegar a un año de insolvencia de los canones de arrendamiento. Asimismo renuncio al lapso de comparecencia en la causa principal, tales como contestación de demanda, pruebas, informes y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes que intentara en mi contra el ciudadano FERNANDO MOUTHINO, e insisto en la insolvencia de los cánones de arrendamiento no pagados. De igual forma renuncio a todos los recursos ordinarios y extraordinarios, específicamente recurso de amparo , medidas cautelares, que pudiera intentar en contra el presente convenimiento y del auto que homologue el mismo. De igual manera me comprometo para el día Viernes 14 de Noviembre de 2008, a las 05:00 p.m., hacer entrega del inmueble objeto de esta medida y todas las llaves del mismo a su o sus propietarios o a sus apoderados judiciales, libre de bienes muebles y de personas , sin ocasionar ningún tipo de daño a su estructura, limpio y sin dejar escombros ni basura. En caso de no entregar el inmueble libre de personas y cosas y sus llaves, en la fecha indicada y en el estado tal como me he comprometido, autorizo a este mismo Juzgado Ejecutor de Medidas para que se traslade el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, a las 09:30 a.m., a objeto que en definitiva materialice la presente medida, ya que solicito en estado acto se suspenda la practica de la misma y se difiere la ejecución de este acto para el día lunes ya señalado, en virtud que estoy encuentra que la homologación del presente convenimiento depende del cumplimiento del mismo…Acto seguido intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora y exponen:”Aceptamos en todas y cada una de sus partes las condiciones del convenimiento al que ha llegado la parte demandada , y de igual forma solicitamos al Tribunal, en virtud que se encuentran próximas a vencerse las horas de despacho, se habilite todo el tiempo necesario, para continuar con la practica de estas actuaciones (…)”
Que mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2008, el co-apoderado actor, Luís Tomás Bejarano Alcalá, alegó ante el Juzgado ejecutor de Medidas , que el inmueble objeto de la medida, “fue totalmente desocupado por el demandado en el plazo establecido en el acta que antecede”.
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal)
Revisado el instrumento poder otorgado por el ciudadano FERNANDO MOUTINHO GOMEZ, identificado supra, a los abogados DAMELYS DIAZ VELASQUEZ y LUIS TOMAS BEJARANO, les otorgó facultad para transigir; de manera teniendo los apoderados actores, facultades para transigir en el presente Asunto, este Tribunal da por consumado el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2008, en la oportunidad de la practica de la medida de secuestro, por ante del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo con ocasión de la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano FERNANDO MOUTINHO GOMES, a través de sus apoderados judiciales Damelys Díaz Velásquez y Luís Tomas Bejarano Alcalá, contra el ciudadano CARLOS GONZALEZ, debidamente identificados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2008-002204
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