SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002836
Vista la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFA CARETT DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.049.782, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.22.923; contra el ciudadano HIKMAT BSEIRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.297.122;este Tribunal, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, pasa a emitir decisión sobre su propia competencia para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, alega la parte actora que procede a demandar la Resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y la de la parte demandada, identificadas supra, cuyo ejemplar fue acompañado al libelo de la demanda , en relación a un inmueble constituido por un “ apartamento, distinguido con el Nº,16, del Segundo Piso , sector 3, E2, ubicado en el Morro Humbolt, Avenida Pedro Camejo, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja ,de este estado, por falta de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y diciembre de 2008, a un canon mensual de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500, 00) , lo que da un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) . La demanda fue estimada en diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00).
Ahora bien, la competencia de los Juzgados de Municipios, en relación a la cuantía, está atribuida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, que establece:
“(…) Los juzgados ordinarios tiene competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantil cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (…)”. (Actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00)
Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido en Resolución Nº. 2006- 0038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.
De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, por cuanto la suma de canones insolutos, a los que se ha hecho referencia supra, es superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000) ; con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Juzgado declara de oficio su propia incompetencia, por la cuantía, para conocer de la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por ciudadana MARIA JOSEFA CARETT DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.049.782, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.22.923; contra el ciudadano HIKMAT BSEIRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.297.122. En consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, a los fines de su distribución para ante uno cualesquiera de los mencionados Juzgados, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2008-002836
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