SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005965.
Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana YELIKA ENEIDA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 168. 683, debidamente asistida por el abogado Royland José Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº.72.124, por cuanto el sitio donde se solicita el traslado y constitución del Tribunal para la practica de la referida solicitud, se encuentra ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de este estado, específicamente en, “Centro Comercial Guaica Center, Oficina Número 2, Concasa, Lechería”, es decir fuera de la jurisdicción de este Juzgado, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para la evacuación de la Inspección en comento y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería.
En consecuencia, remítase el presente Asunto al mencionado Juzgado de Municipio, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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