REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2009-000014
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por el abogado Miguel Antonio Totondji San, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 034, quien alega actuar con el carácter de “Apoderado del tercer Opositor”, mediante la cual apela “del auto proferido por el Tribunal el día 16 -01-09 ,mediante el cual ordenó la fijación de las testimoniales de la parte actora en tercería, sin verificar , como en efecto debió ocurrir en aras del debido proceso y del derecho a la defensa el cómputo de los días transcurridos en el tribunal comitente y comisionado, los cuales para la fecha del día 16 de diciembre de 2008, ya se encontraban precluídos para la evacuación de las testimoniales promovidas, habida cuenta que para la fecha del envió de la Comisión habían transcurrido en el Juzgado comitente 14 días de Despacho desde el día 29-10-08 al 24-11-08, fecha exclusive de la salida de la comisión al Tribunal comitente y desde el 29 -10-08 al 16- 12- 08 al tenor de lo previsto en el artículo 400 numeral 1º ejusdem había transcurrido los restantes 11 días de despacho para la evacuación de pruebas en la causa principal, por lo que pido se abstenga de fijar y celebrar el acto de testigos pautado y envié las actuaciones al Tribunal de la Primera Instancia comitente por el principio de inmediación, celeridad y Juez natural para que decida la incidencia”; el Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
El abogado Miguel Antonio Totondji San no acompaña a su diligencia cómputo de Despacho para fundamentar su alegato; sin embargo alega que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso debió verificar a través de computo “los días transcurridos en el Tribunal comitente y comisionado, los cuales para la fecha del día 16-12- 08 ya se encontraba precluido para la evacuación de las testimoniales promovidas”; motivo por el cual apela del auto que fija la oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos.
En este sentido, este Tribunal observa:
Por secretaría se recibe en fecha 24 de noviembre de 2008, el Despacho de pruebas en referencia. De igual forma el 09 de diciembre de 2008, se recibe por Secretaría del comitente actuaciones que forman parte del mencionado Despacho de pruebas y es por auto de fecha 16 de enero de 2009, cuando este Tribunal admite la comisión y fija oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos.
Ahora bien, conforme se desprende del Despacho de pruebas, para la fecha en que se libró , 19 de noviembre de 2008; en el Juzgado comitente habían transcurrido catorce (14) días de Despacho; siendo el lapso para la evacuación de pruebas de 30 días de Despacho, conforme a lo preceptuado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; el resto del lapso para la evacuación de la prueba, se computa a partir de la fecha en que el comisionado admite el Despacho , en este caso desde el 16 de enero de 2009; lo que significa que habiendo transcurrido en el comisionado catorce (14) días de Despacho, restaban dieciséis ( 16 ) días de Despacho para la evacuación de la prueba de testigo.
Evacuada la prueba el 21 de enero de 2009, -acto en el cual estuvo presente el abogado apelante, ejecutando su derecho de repreguntar a los testigos promovidos, ejerciendo de esta manera el derecho a la defensa de su representado- , dicha evacuación está dentro del lapso legal, por cuanto el acto se verificó en el día de Despacho dieciocho (18), del lapso de treinta (30) días de Despacho , tomando en consideración que ante este Juzgado, computando el lapso restante desde la fecha en que el Tribunal admite la comisión, 16 de enero de 2009, y no desde la fecha en que se recibe por Secretaría, solo han transcurrido cuatro (04) días de Despacho, a saber: dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20), y veintiuno (21) de enero de 2009 y en el Comitente, como se dijo supra había transcurrido catorce (14) días de Despacho.
En razón de los antes expuesto, este Tribunal niega la admisión del recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Antonio Totondji San, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 034, quien alega actuar con el carácter de “Apoderado del tercer Opositor”, contra el auto de fecha 16 de enero de 2009, mediante el cual este Juzgado admite la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal; y fija la oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos, con ocasión de la demanda que cursa ante el Tribunal Comitente por Tercería interpuesta por el ciudadano JOPE SARON LORETO GUILARTE CONTRA EDGAR GONZALEZ Y HECTOR DIAZ. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma