SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000447


PARTE DEMANDANTE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), instituto Oficial autónomo , domiciliado en Caracas, creado por Decreto Ley Nº. 908, de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 1. 746, extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975.

APODERADA JUDICIAL IRIANGELA DEL MAR VILLARROEL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 076. 044, abogada , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 94. 722

PARTE DEMANDADA GEORGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.557.152.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.

MATERIA CIVIL BIENES.



Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, ordenó a la parte actora consignar la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y el Decreto Nº. 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y el Decreto Nº.48 sobre la prohibición de invasiones en el Estado Anzoátegui, instrumentos estos en los que fundamentó su demanda por Desalojo, entre otros.
Ahora bien, por cuanto hasta la fecha de hoy, 26 de enero de 2009, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), no ha subsanado la omisión señalada, tomando en consideración el tiempo transcurrido, computados a partir del 14 de marzo de 2008: diez (10) meses y doce (12) días, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por Desalojo de inmueble interpuesta por el expresado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, contra el ciudadano GEORGIO RODRIGUEZ , precedentemente identificados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2008-000447