REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004904
Vista la documentación consignada por el ciudadano Yuosef Hanoun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 367. 013, actuando con el carácter de presentante legal de la entidad mercantil ADMINISTRADORA NUEVA ESPARTA C.A., debidamente asistido por el Dr. Reinaldo Rodríguez; por cuanto en la cláusula Séptima de los Estatutos Sociales de la mencionada entidad mercantil, se establece que, “La compañía será administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente y un Vicepresidente, quienes actuando de manera conjunta (subrayado del Tribunal) tendrán las siguientes facultades…”, lo que significa que manera conjunta el Presidente y el Vicepresidente representan a la Administradora Nueva Esparta C.A., por cuanto así lo establece su acta estatutaria, específicamente en la Cláusula Séptima.
Ahora bien, en fechas 10 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009, el ciudadano Yuosef Hanoun, quien conforme a la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de abril de 2008, registrada bajo el Nº. 59, Tomo A-15, de fecha 16 de mayo de 2008, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue ratificado en el cargo de Presidente de la empresa, solicitó la entrega de las cantidades de dinero depositadas ante este Tribunal a nombre de Administradora Nueva Esparta C.A., por el Instituto Universitario de Tecnología Henry Pittier, este Tribunal niega dichos pedimentos, por cuanto conforme a la precedentemente citada cláusula estatutaria Administradora Nueva Esparta C.A, “será administrada por una Junta directiva formada por un Presidente y un Vicepresidente”, quienes actuaran de manera conjunta; niega la entrega de las cantidades de dinero consignadas por el Instituto Universitario de Tecnología Henry Pittier a favor de Administradora Nueva Esparta C.A, por concepto de arrendamiento . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma