En el día de hoy, miércoles (21) de enero del Dos Mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está por auto de fecha 20-11-2008, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en su carácter de Apoderado de la Parte Actora, en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, propuesto por la ciudadana EVELIS MARÍA MALDONADO GONZALEZ , a favor de las niñas GEILIN DELVALLE y GENESIS FELICIA MALDONADO, seguido por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA DE JUICIO Nº 02, con la finalidad de practicar INVENTARIO, sobre bienes dejados por el de Cujus GENADIO GREGORIO LA ROSA PLACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.035. El Tribunal con las facultades conferidas designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; e inscrito en la Asociación de peritos avaluadores de Oriente, bajo el Nº 093, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente, el apoderado de la parte actora Abogado PEDRO RAFAEL FARÍAS, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Primero Ejecutor se constituya en la siguiente dirección: Sede de la Depositaria La Oriental, ubicado en la Calle 6, Sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y una vez constituido se proceda a realizar el inventario de los bienes para el cual fue comisionado.” Acto seguido, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora a los fines de que este tribunal se constituya. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGEBERTO ALCALÁ, antes identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Sede de la Depositaria La Oriental, ubicado en la Calle 6, Sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Seguidamente, constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, con la finalidad de practicar el INVENTARIO decretado por el Tribunal de la causa, procede a dar los toques de ley, respondiendo al llamado una persona quien dijo ser y llamarse: CONRADO ANTONIO TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.036, en su condición de VIGILANTE, del Galpón de la Depositaria La Oriental, lugar donde pasa a constituirse este Tribunal. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les permito el acceso al Galpón. Es todo”. En este estado interviene el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS, antes identificado, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique el inventario, sobre el bien mueble que a continuación describo: Un (01) camión siete mil (7000), color blanco. Acto seguido, la Juez Provisorio Primero Ejecutor ordena al Perito identifique el bien mueble señalado por la parte actora y si el mismo efectivamente se encuentra dentro de las inmediaciones de la Depositaria Judicial La Oriental, proceda a determinarle a este Tribunal las características y descripción del mismo a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal de la causa. Acto seguido, el Perito designado expone: “ A los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien señalado por la parte actora si se encuentra en la inmediaciones de la sede de Depósito de la Depositaria Judicial La Oriental y el mismo es un vehículo tipo camión con plataforma, Marca:Ford. Modelo: 7000, placas 181 XBO, serial de carrocería AJF7JC90141, color blanco, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Esto todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir con el inventario, por cuanto existen bienes en la jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta, razón por la cual solicito al Tribunal se sub-comisione la presente comisión a los fines de inventariar todos los bienes del acervo hereditario del de cujus GENADIO GREGORIO LA ROSA PLACERES. Acto seguido la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por el apoderado de la parte actora y visto el pedimento en ella contenido, se pronunciará por auto separado. Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INVENTARIADO el inmueble que a continuación se señala: UN VEHÍCULO TIPO: CAMIÓN CON PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO: 7000; PLACAS: 181 XBO; SERIAL DE CARROCERÍA AJF7JC90141; COLOR BLANCO. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)


EL NOTIFICADO;

CONRADO ANTONIO TARACHE(FDO)



APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. PEDRO RAFAEL FARÍAS MORENO (FDO)