En el día de hoy, jueves (22) de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 17-12-2008, cursante al folio diez (10), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del ciudadano GUSTAVO GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.773, y de la Apoderada judicial Abg. LUZ MARINA VISCONTI GUILLÉN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.521, con la finalidad de practicar la EJECUCIÓN FORSOZA (ENTREGA MATERIAL) decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, intentada por el ciudadano GUSTAVO GUAITA contra la ciudadana ELMIU DEL CARMEN CARVAJAL HERNÁNDEZ, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 11, ubicada en la vereda 30 del Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente el Tribunal designa como perito práctico y avaluador al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198 y de este domicilio; quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de Ley obligándose a cumplir bien y fielmente con el deber inherente al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente EJECUCIÓN FORSOZA, a fin de proceder a la constitución de este comisionado. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 11, ubicada en la vereda 30 del Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez ubicada en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado LUZ MARINA VISCONTI GUILLÉN, antes identificada y expone: “Por cuanto sobre el inmueble objeto de la presente medida recayó una medida de secuestro, en donde mi representado quedó como depositario del bien y por lo tanto, poseo las llaves del inmueble antes señalado, procedo en este acto a hacerle entrega al Tribunal del las llaves del inmueble identificado en la presente comisión a los fines de que pueda constituirse y tal efecto de cumplimiento a la misión encomendada por el Juzgado Comitente. Acto seguido, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y deja constancia que dentro del mismo no existen ningún tipo de bienes muebles. Asimismo, oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 16 de junio de 2008 decretada por el Tribunal comitente, y consecuencia entrega al ciudadano GUSTAVO GUAITA, ampliamente identificado up-supra del inmueble que a continuación se señala: “Un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 11, ubicada en la vereda 30 del Sector 03 de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene la parte actora ciudadano GUSTAVO GUAITA antes identificado y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado objeto de la presente medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:45 P.M., del día de hoy Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (fdo)

PARTE ACTORA,

GUSTAVO GUAITA (fdo)


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. LUZ MARINA VISCONTI GUILLÉN(fdo)


EL PERITO PRÁCTICO

ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ(fdo)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)