En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Enero de 2009, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisoria Abogada LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria del Tribunal abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, a la siguiente dirección: Zona Industrial Los Montones, Avenida “C” Parcelas Nº 145 y 155, Planta Ensambladora MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.653; a objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del ciudadano Juez Suplente Especial, Abg. Pedro Rafael Mejias, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los Abogados REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN y JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.465.164 y V-15.883.968 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.653 y 120.538, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inicialmente inscrita con la denominación social de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., por ante el Registro Mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de Mayo del 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1091-A, ultima modificación estatutaria inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00312043-0 y debidamente facultados según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Chacao del Estado Miranda, en fecha ocho (8) de Enero de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 02, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, poder que acompañaron en copia simple; contra los ciudadanos JORGE ORTEGA, ISMAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y ROBERTO GUTIERREZ, LUIS MACHADO y JOSÉ GUAICARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.223.043, V-16.927.481 y 20.106.069, respectivamente; y los directivos y representantes de SINGETRAM y demás trabajadores u otra persona que participe de las acciones denunciadas, ordenando comisionar con las inserciones siguientes: “Usted ha sido comisionado amplia y suficientemente para que practique la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a favor de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., para que cesen las violaciones de los derechos constitucionales denunciados, dirigida a garantizar la continuidad de las actividades de la presunta agraviada, así como el libre acceso de los trabajadores a las área de producción de vehículo de manera permanente y la prohibición de la ejecución de los actos tendientes al entorpecimiento del libre acceso y circulación por las vías públicas y privadas de la entrada o salida del centro de trabajo industrial o fabril de la Planta Ensambladora Barcelona de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ubicada en la Avenida “C”, parcelas Nº 145 y 155, Zona Industrial Los Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pretenden hacer valer los ciudadanos JORGE ORTEGA, ISMAEL ACOSTA, ROBERTO GUTIERREZ, LUIS MACHADO y JOSÉ GUAICARAN y los directivos y representantes de SINGETRAM y demás trabajadores u otra persona que participe en las acciones denunciadas en el presente recurso; con facultades suficientes para hacer uso de la fuerza pública, nombrar cerrajero judicial, perito avaluador y depositario judicial, si fuere necesario, cuya medida fue decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”. Una vez presentes en la Zona Industrial Los Montones, Avenida “C” en las proximidades al portón principal, donde funciona la Planta Ensambladora MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procedió a identificarse ante un grupo de personas que se encontraban apostados a las afueras de la referida empresa y otras que agrupadas formaban una cadena humana que bloqueaba la entrada a las instalaciones de la MMC, específicamente en el portón principal que da acceso a las instalaciones de la referida empresa, personas éstas que dijeron ser trabajadores de la empresa señalada y quienes a la vez se hacían representar por un ciudadano quien dijo llamarse FELIX MARTINEZ, pero quien no presentó a este Tribunal identificación alguna como para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente. No obstante ello, este Comisionado le solicitó en diversas oportunidades al señor FELIX MARTINEZ que le permitiera el acceso al Tribunal a las instalaciones de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. a los fines de constituirse e imponerle de la misión de éste, pero tantas veces se le solicitó como tantas veces el ciudadano antes señalado negó el acceso de manera grosera y agresiva, girándole instrucciones a todos los demás trabajadores que se encontraban apostados en la sede de la empresa que gritaran las consignas, los cuales en obediencia gritaban las mismas, aunado a improperios a la majestad de esta autoridad jurisdiccional y a los funcionarios que la acompañaban, e insistían que no le permitirían el acceso ni al Tribunal ni a ninguna otra persona, y que “nos harían responsables de lo que sucediera en ese momento con los presuntos Trabajadores allí presentes, incluyendo si hubiesen muertos”. Seguidamente el Tribunal hace hincapié en dejar constancia que el ciudadano Félix Martínez repite una y otra vez a gritos y en forma amedrentadora que hará responsable a las Juezas de todo lo que ocurra, “las hago responsables de lo que aquí ocurra, incluso si hay muertos”; “ahora van a ser responsables de lo que aquí ocurra”; e insiste en decirle a los otros presuntos trabajadores que impidan el acceso a la sede de la empresa, por lo que éstos gritando se fueron agrupando mas y mas frente al portón principal incitando continuamente a los policías presentes a que se unieran a ellos y no continuaran acompañando al tribunal. En este estado el tribunal no obstante a tal impedimento insiste en tratar de conversar con el ciudadano que se identificó como Félix Martínez y le pide nuevamente que permitan el acceso, conjuntamente con su persona para que una vez, se encuentre constituido el Tribunal dentro de la empresa, se proceda a leer todo el contenido de la comisión. Sin embargo los presuntos trabajadores presentes continúan gritando, haciendo y lanzando amenazas e improperios a viva voz a los funcionarios de este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los funcionarios policiales del GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, a los apoderados judiciales de la recurrente y también a las funcionarias del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que se encuentran presentes en el mismo lugar a los fines de practicar medida cautelar innominada derivada de otra acción de Amparo Constitucional. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano que dijo llamarse FELIX MARTÍNEZ, haciéndole un gesto y voz de alto a ambas Jueces de los respectivos Juzgados Primero y Segundo Ejecutor de Medidas, Lourdes Villarroel y Diana Vásquez, insiste en instar a los trabajadores en no acatar lo solicitado por las jueces ejecutoras en el sentido de no permitirle bajo ninguna circunstancia el libre acceso a ambos Tribunales Ejecutores a la sede de la empresa y mucho menos a que los mismos se constituyan debidamente dentro de la sede de la empresa. De igual manera insiste en proponer que ambos Tribunales se ubiquen en el medio de la avenida o calle con una mesa y sillas que ellos facilitarían, pero que no permitirían la entrada a ninguna de las personas del Tribunal, ni a los trabajadores de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutora expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas no puede constituirse y practicar la medida cautelar innominada para lo cual fue comisionado en el medio de la calle, ya que esta calle no es el sitio indicado para constituirnos, notificar el motivo de la medida y escuchar debidamente los alegatos de las partes”. En este estado, se deja constancia que en la acera de la entrada a la sede de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. el grupo de presunto trabajadores, entre ellos de otras empresas como VIVEX, MACUSA y POLAR comenzaron regar vinagre por toda la zona y a estacionar motos una al lado de la otra para impedir el paso, varios de ellos tienen botellas de Anís (licor) las cuales están ingiriendo. Asimismo se observa un grupo de personas ubicadas en la garita que hace esquina al lado derecho del portón de la empresa, que se han mantenido filmando y tomando fotos. Seguidamente, y ante la negativa de la cantidad innumerable de personas que de forma alterada impiden el acceso a dichas instalaciones, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, instó a los presentes a conversar con el apoderado judicial de la parte accionante, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún acuerdo. Vencido el lapso antes señalado, este Tribunal Primero Ejecutor deja constancia que tras la negativa de los presuntos trabajadores presentes dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, a que el Tribunal Primero Ejecutor ingrese a las instalaciones, la Juez, a los fines de garantizar la continuidad de las actividades de la empresa accionante, les solicito nuevamente abrir voluntariamente la puerta de acceso y de esa manera acatar el mandato contenido en la presente comisión. Igualmente, por cuanto este Tribunal observa que el número de presuntos trabajadores que impedían la llegada del Tribunal a las proximidades de las instalaciones de la empresa es muy numeroso en comparación con el número de funcionarios policiales presentes, resultando insuficiente para el resguardo y seguridad física del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, procedió a solicitar al comisario al mando de la comisión ciudadano TITO TECLO, refuerzo policial para el debido resguardo. En este estado se deja constancia que se hizo presente dicho refuerzo policial. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte accionante, y expone: “Vista la negativa de los presentes en la empresa y fuera de ella a permitir la entrada del Tribunal, insisto se practique la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, y se designe experto cerrajero, a los fines de la apertura del portón que da ingreso a la empresa. Es todo”. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona quien traía consigo una cizalla, quien no pudo siquiera acercarse al portón principal de la empresa, en ese momento los presuntos trabajadores que se encontraban dentro y fuera de la empresa arreciaron sus ataques agresivos y violentos, gritando improperios y ofensas. En este estado los funcionarios policiales comenzaron a hacer una cadena humana para evitar que continuaran agrediendo al Tribunal y repetían “no tenemos nada contra los funcionarios policiales, solo queremos la cabeza de las mujeres, de las jueces”. Las presuntos trabajadores que se encontraban dentro de la empresa comenzaron a lanzar botellas, piedras muy grandes y contundentes, por lo que los funcionarios policiales presentes comenzaron a hacer uso del equipo antimotín. En este estado los funcionarios policiales presentes visto que no cesan las acciones violentas procedieron a evacuar al personal del Tribunal y a llevarlo hasta aproximadamente 200 metros del lugar de la calle donde originalmente estaba ubicado. Se deja constancia que la Juez de este Tribunal Primero Ejecutor Dra. Lourdes Villarroel resultó fuertemente golpeada con 2 piedras en la pierna izquierda, siendo protegida por los funcionarios policiales dentro del espacio de dos (2) vehículos que se encontraban estacionados, por cuanto los trabajadores presentes lanzaban piedras sin cesar, rompiendo vidrios y parabrisas de dichos vehículos inclusive las motos de los funcionarios policiales. La ciudadana Juez deja constancia que uno de los funcionarios le indicó que se montara en una moto, subiéndose a ella y también se subió en la misma moto la Juez Segunda Ejecutor, Diana Vasquez, siendo trasladadas hasta una distancia aproximada de 500mts, en la calle frente a la sede de la empresa Alimentos Polar. En este estado visto que había disminuido la protección policial, reduciendo a unos pocos el número de agentes preguntábamos insistentemente a los funcionarios si iban a traer apoyo policial para retirarnos, y siempre contestaban que venían en camino pero que todo estaba trancado, que había mucho tráfico. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez del Tribunal Primero Ejecutor procedió a llamar al despacho de la Juez Rectora de este Estado Abogado MIRNA MAS Y RUBI ESPOSITO a fin de participarle lo que estaba ocurriendo, y en vista de ello solicitarle que enviaran refuerzo policial o a la Guardia Nacional para que resguardaran al Tribunal, ya que este última fuerza nos presta apoyo cuando nos encontramos en ejecución de medidas donde existe agresividad y desorden por parte de los ejecutados. La llamada la atendió la Secretaria de la señalada Rectoría quien indicó que se comunicaría con la Juez Primero Ejecutor de Medidas, luego de hablar con la ciudadana Juez Rectora. Transcurrieron aproximadamente veinte (20) minutos cuando la Juez Primero Ejecutor de Medidas recibió llamada de la Secretaria de Rectoría, quien le participó que la ciudadana Rectora recomendaba que nos retiráramos del sitio. Ante la imposibilidad de hablar con la Juez Rectora, la Juez Primero Ejecutor de Medidas recurrió a solicitar apoyo de el Director Administrativo Regional, Dr. YOVANNI CABADIA a quien le informó lo que acontecía y de que, para retirarse, el Tribunal necesitaba resguardo y apoyo. Transcurridos aproximadamente 45 minutos el Dr. YOVANNI CABADIA le participó que había enviado en apoyo a la Guardia Nacional para tal fin. Este Tribunal deja constancia que siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde el Inspector Tomás Chourio indica iniciar el retiro del sitio, y se le preguntó cómo se retirarían los Tribunal si el refuerzo policial o de la Guardia no había llegado. En este estado el Tribunal deja constancia que una persona de la empresa Alimentos Polar ofreció resguardo en la caseta de vigilancia que se encuentra dentro de las instalaciones de la misma y acto seguido ambos Tribunales con la custodia policial y los accionantes presentes procedimos a ingresar a ese sitio. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles para que enviaran resguardo, aproximadamente a las 5.52 de la tarde, la Juez Segundo Ejecutor recibió llamada a su teléfono celular de una persona que dijo ser el Gobernador del Estado, quien le manifestó de manera airada que la haría responsable de unos hechos suscitados en ese lugar en los cuales resultaron tres personas fallecidas, circunstancia desconocida por ambos Juzgados. Se le respondió a esta persona, que ambos Juzgados, se habían retirado de las proximidades de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. y que no tenían conocimiento de que hubiere fallecido persona alguna. Seguidamente y guiadas por el Inspector Tomas Chourio este Tribunal procedió a retirarse recorriendo terrenos accidentado, una quebrada de aguas negras hasta llegar a un sector cercano a la vía Alterna por el cual iba pasando una patrulla de Polianzoátegui, la cual nos recata y traslada hasta el Palacio de Justicia en Barcelona. Se deja constancia que la presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que el traslado para la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal llega a su sede siendo las 7.00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

EL APODERADO ACTOR
Abg. REYNAL PEREZ DUIM (FDO)


LA SECRETARIA