ASUNTO: BP02-C-2008-000946
En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Enero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, cursante al folio cuatro (04) de esta comisión, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Titular Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Calle Nº 02, casa Nº 5-46, ubicada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA CENTENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA ANTONIETA REVERON, contra de los ciudadanos HERNAN TORRENS y MARGARITA TORRENS, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en la calle Nº 2, casa Nº 5-46, de la ciudad de Lechería, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; comisionado para hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario; igualmente con facultades para poner en posesión del supra identificado inmueble a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustanciado en el expediente BP02-V-2006-000918, cuaderno de medidas Nº BH04-X-2006-000095 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que luego de preguntar varias veces quién tocaba la puerta la abrió, la Juez se identifico y ella le dijo “esperen un momento”. Luego abrió la puerta una señora en ropa interior a quien la Juez le solicito que se vistiera. Una vez abierta la puerta; la señora dijo ser MARGARITA TORRENS, quien cuando la Juez quiso notificarla de la misión del Tribunal, interrumpió y sin escuchar comenzó a hablar por teléfono ordenando “traigan a TVO” y “llama al Gordo y da la orden, ya saben lo que tienen que hacer”. Una vez que terminó de conversar telefónicamente comenzó a gritar, amenazar y a insultar a la Juez del Tribunal, dijo que ella sabia lo que estaba pasando. Se acercó a la Juez, y la amenazó que iba a salir muerta y guindada, con groserías e improperios. Amenazó a los obreros de la Depositaria Judicial que si tocaban a alguno de las figuras de santos iban a morir. Se dirigió a uno de los funcionarios policiales presentes y le dijo que ella lamentaba lo que le iba a pasar a todos después. En este estado siendo las 10.30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo llamarse HERNAN TORRENS, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente y ante la negativa de la parte demandada a escuchar la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, comenzó a leer en voz alta delante de todos los presentes el contenido del despacho librado en la presente comisión y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la notificada MARGARITA TORRENS, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, pero no me voy a salir de aquí, no me toquen los santos porque van a morir en 8 días”. En este estado la parte demandada, ciudadana MARGARITA TORRENS comenzó a fumar tabaco, y a rodear con el tabaco a cada una de las personas, diciendo que la iban a sacar muerta y que no se iba hasta tanto se hiciera presente un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo manifiesta que va a llamar a su Abogada para que la defienda. Seguidamente siendo las once de la mañana (11.00 a.m), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la abogado del ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado ANA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619, y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicito que tal como la faculta la presente comisión ponga el presente inmueble en posesión de mi representada de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora Abg. ANA CENTENO, ya identificada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Casa ubicada en la calle Nº 2, casa Nº 5-46, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente siendo las once y cincuenta de la mañana (11.50 a.m.), se hace presente una ciudadana quien manifestó ser la Abogada que asistirá a la parte demandada; a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, solicita presente credencial que acredite su condición de apoderada o abogada asistente. Seguidamente dicha ciudadana procede a retirarse a buscar su identificación. En este estado siendo las 12.00 del día, la notificada ciudadana MARGARITA TORRENS, antes identificada, continua fumando tabaco y echándole el humo encima a todas las personas presentes y en forma altanera procedió a echarle encima un vaso de bebida alcohólica a la Juez, y a gritar improperios. Visto que no cesa tal situación, siendo las doce y quince del día (12:15 p.m.) la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 91 y 93 y en aras de dar fiel cumplimiento a la misión encomendada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordena levantar Decreto Nº 12, en el Libro de Acuerdos y Decretos llevado por este Tribunal mediante el cual se acuerda el arresto por cuarenta y ocho (48) horas a la ciudadana MARGARITA TORRENS; contadas las referidas horas a partir de este momento (12:15 p.m.); por entorpecer la función de este Tribunal, así como por irrespeto a la envestidura del Tribunal y ponerla a la orden de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde cumplirá con la medida impuesta, ya que se cuenta para la ejecución de esta medida con el auxilio de funcionarios Policiales del Grupo de Reacción Inmediata adscritos a esa Comandancia, al mando del Sub- Inspector ORLANDO ANTONIO PONCE CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.736, quien en acatamiento a lo ordenado por la Juez procede a la detención de la mencionada ciudadana, quien deberá cumplir el arresto por el lapso antes señalados de conformidad con los artículos supra indicados. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, así como del Decreto por Secretaría, a los fines que sean remitidos a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, para su fiel cumplimiento. En este estado se hace presente nuevamente la ciudadana que manifestó ser la Abogada que asistiría a la parte demanda y vista la situación manifiesta retirarse. Es todo.” Siendo las 12.40 del día se hace presente la ciudadana ANGELA DE LUCCI, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.751, en su condición de Consejera de Protección del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, a quien la Juez Segundo Ejecutor procedió a notificar de la medida a practicarse en este acto. En este estado la Consejera de Protección, expone: “En vista que no hay presencia de niños, y por cuanto ya existe una decisión emanada del Tribunal de la causa, procedo a retirarme de este lugar, manteniéndome a la orden del Tribunal en caso de presentarse alguna situación donde puedan ser afectados los niños. Es todo.” En este estado una persona de sexo femenino que manifestó ser hija de la señora, pero no se identifico señalo que se llevarían todos los bienes que están dentro del inmueble a su cuenta y riesgo para el Conjunto Residencial Morro Humbold.” Vista la manifestación de la hija de la notificada se acuerda que los trabajadores de la Depositaria “LA ORIENTAL C.A.”, presten la colaboración para el traslado de los mismos. Igualmente en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora, plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa ubicada en la calle Nº 2, Nº 5-46, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la apoderada actora, así como vista la facultad conferida en la presente comisión de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana MARIA ANTONIETA REVERON, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ANA CENTENO, antes identificada, libre de bienes, personas y cosas para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. ANA CENTENO, y expone: Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.30 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS


LA NOTIFICADA
Le fue dictada medida de arresto
Sra. MARGARITA TORRENS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. ANA CENTENO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2008-000946