En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05) de esta comisión, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ y la Secretaria Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en carácter de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”;con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil “SERVI-BAÑOS, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A.”, (PANTERSA); medida decretada por auto de fecha 12/12/2008, sobre bienes muebles propiedad de la demanda hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el despacho librado en la presente comisión. Seguidamente a solicitud del apoderado judicial actor, el Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Centro Comercial Bahía, Piso 1, locales 09 y 10, Sector Las Garzas, Avenida Jorge Rodríguez, Municipio Urbaneja, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.050.313, en su condición de Gerente Administrativo en la parte de Oriente, de la parte demandada en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del presente despacho librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ PEREZ, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Asimismo solicito me sea concedido un lapso o tiempo prudencial a los fines de que se haga presente mi abogado. Es todo”. Acto seguido, oída la solicitud del ejecutado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el Abogado del notificado, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. En este estado interviene los Abogado en ejercicio CARLOS LANDER, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Por cuanto ha vencido el lapso otorgado para que se haga presente el Abogado de la parte ejecutada, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: En este acto se hace presente el ciudadano GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.731, titular de la cédula de identidad Nº 12.307.203 y de este domicilio. Seguidamente, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, antes identificado y expone: “En nombre de la ejecutada me doy formalmente por intimado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Ofrezco cancelar en este acto a la parte intimante Sociedad Mercantil “SERVI-BAÑOS, C.A.” la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.621,41); mediante Cheque cuyo titular es la parte ejecutada, contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0069-73-0008028450, Nº 27001201 del Banco BOD, a favor de SERVI-BAÑOS, C.A., de esta misma fecha, monto que corresponde al total demandado. Asimismo, renuncio a ejercer oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. De igual manera renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario considerando que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho y dentro del debido proceso no habiendo sido vulnerado de modo alguno los derechos que me corresponden como arrendataria ni como persona. Es todo”. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por la intimada debidamente asistida de abogado, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida, acepto tal convenimiento y recibo en este acto cheque Nº 2700120 de la Institución Bancario BOD, contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0069-73-0008028450, cuyo titular es la parte ejecutada Sociedad Mercantil “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A.”, (PANTERSA); por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.621,41); monto que corresponde al total demandado. Ambas partes pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes; es decir hasta que el apoderado actor consigne diligencia manifestando que el cheque se hizo efectivo. Seguidamente, oído el convenimiento celebrado entre las partes este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12.30 del día (12.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
DR. CARLOS LANDER(FDO)
EL NOTIFICADO Y ABOGADO ASISTENTE,
Sr. CARLOS RAMÍREZ PEREZ(FDO) Y GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ(FDO)
POR LA DEPOSITARIA ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO Y AVALUADOR
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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