En el día de hoy, martes veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 01-12-2008, cursante al folio ocho (08) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada en el despacho cursante a los autos: Calle Central de la Montañita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada de la parte actora Abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.979.625 e inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 093, en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la causa por DESALOJO, propuesta por la ciudadana MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.360 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEROZO R., medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por un (1) galpón, con un área de Seiscientos Metros Cuadrados (600M2), aproximadamente, y consta de dos (2) oficinas, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, ubicado en la calle Central de la Montañita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo comisiona para que haga efectiva la medida decretada y se designe como depositario judicial del referido inmueble a la ciudadana MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.423.360, sustanciado en el expediente Nº BH03-X-2008-000106, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el inmueble constituido por un (1) galpón, sin número, ubicado en la calle Central de la Montañita, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó y dijo llamarse ALEXANDER JOSÉ PEROZO RENJIFO, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.694, en su condición de demandado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida preventiva de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en el inmueble funciona un taller de mecánica, latonería y pintura; y dentro del mismo se encuentran muchos vehículos. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo” En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. CARMEN BERNAEZ, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado a mi representada MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA, todo ello de conformidad con el despacho librado por el Tribunal de la causa. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente el notificado ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEROZO RENJIFO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JULIA NORELIS DE PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.849 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.546, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda, igualmente renuncio a la oposición de la presente medida, en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio me obligo a pagarle en este mismo acto a la demandante ciudadana MARIA PATRICIA RIOBUENO NATERA: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), con cheque cuyo titular es la Empresa Alemania Motor S C.A., contra el Banco Mercantil, Nº de cuenta 0105-0046-01-1046612492, Nº de cheque 40758921, de esta misma fecha, por concepto de pago total de la deuda que origino la presente demanda; b) A la Abogada CARMEN BERNÁEZ DE GOMEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), con cheque cuyo titular es la Empresa Alemania Motor S C.A., contra el Banco Mercantil, Nº de cuenta 0105-0046-01-1046612492, Nº de cheque 96758922, de esta misma fecha, por concepto de honorarios profesionales; c) En caso de que alguno de los cheques entregados en este acto presente algún problema por falta de provisión de fondos, este convenimiento quedará sin efecto jurídico y me obligo a la entrega inmediata del inmueble a la parte actora libre de bienes y personas; y d) Me obligo a comprar el inmueble objeto de la presente demanda en un (1) lapso de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora expone: “En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), solicito a este Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de este medida de secuestro”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de esta medida de secuestro. Es todo”. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por el demandado, debidamente asistido de Abogado conforme a la cual conviene en la demanda que dio origen a la presente medida, en nombre de mi poderdante estoy conforme con la proposición de convenimiento formulada por el demandado ALEXANDER JOSÉ PEROZO RENJIFO. Asimismo para el caso que no se de cumplimiento a los términos expresados en la exposición que hizo la parte demandada, se procederá a la ejecución del mismo con autoridad de cosa juzgada. Igualmente ambas partes pedimos que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la Causa, a los fines que “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados. Asimismo recibo en este acto conforme los cheques descritos y entregados por la parte demandada. Es todo”. Oída la exposición y el convenimiento celebrado entre las partes, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda la devolución inmediata de la presente comisión, a los fines que el Tribunal de la Causa homologue dicho convenimiento. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido
en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente cumplida como ha sido la presente comisión el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO Y LA ABOGADO ASISTENTE

SR. ALEXANDER JOSE PEROZO RENJIFO(FDO) y Abg. JULIA NORELIS DE PEROZO(FDO)

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

ABG. CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


COMISIÓN Nº: BP02-C-2008-000819