En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Enero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, cursante al folio cuatro (04) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Urbanización Bosque Residencial El Ingenio en el Sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada de la de Barcelona, casa Nº 101-02, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado GIMI BITTAR MARDELLYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.927 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesto por ciudadano JESUS ENRIQUE ALEMAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.900.494, domiciliado en la Residencia Maria Angélica Lusinchi, Edificio “A”, piso 2, Apto 27, Calle Juncal, Sector “29 de Marzo”, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano JOSE LUIS ADAMS BOVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.751 y domiciliado en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio en el Sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada de la de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, medida esta decretada por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, sobre bienes muebles propiedad del demandada, hasta cubrir las cantidades en el despacho librado en la presente comisión, sustanciado en el expediente Nº BH04-X-2008-000130, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio en el Sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada de la de Barcelona, casa Nº 101-02 Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, lugar señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como JOSÉ LUIS ADAMS BOVELL, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.751, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado interviene el notificado, ciudadano JOSÉ LUIS ADAMS BOVELL, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Asimismo solicito me sea concedido un lapso o tiempo prudencial a los fines de llamar a un abogado para que se haga presente, y me ayude a solventar esta situación. Es todo”. Acto seguido, oída la solicitud del ejecutado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (40) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el Abogado que asistirá al notificado, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. En este estado, siendo las 11.00 del día se hace presente la ciudadana ELISA CELESTE MEJIAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139, titular de la cédula de identidad Nº 15.135.379 y de este domicilio. Seguidamente, la parte ejecutada ciudadano JOSÉ LUIS ADAMS BOVELL, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogado ELISA CELESTE MEJIAS, antes identificada y expone: “En mi carácter de demandado en la presente causa me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Ofrezco cancelar a la parte actora la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), de la siguiente manera: 1º) La suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para el día viernes 27/02/2009; 2º) La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para el día viernes 27/03/2009; y 3º) La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para el día lunes 27/04/2009. Asimismo, renuncio a ejercer oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Es todo”. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por el Demandado debidamente asistido de abogado, conforme a la cual conviene en la demanda que dio origen a la presente medida, en nombre de mi representado concedo el plazo solicitado para el pago la deuda pendiente. Ambas partes pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes. Seguidamente, oído el convenimiento celebrado entre las partes este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-Es todo”.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA y LA ABOGADO ASISTENTE,
Sr. JOSÉ LUIS ADAMS BOVELL(FDO) y ABG. ELISA CELESTE MEJIAS(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GIMI BITTAR MARDELLIS(FDO)
EL PERITO,
SR. ANDRES ROJAS(FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.,
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
COMIAIÓN: BP02-C-2008-000961
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