JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001084
ASUNTO: DEMANDA POR DESALOJO
PROCEDIMIENTO: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
DEMANDATE: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.997.861, domicilio procesal: Avenida Fernández Padilla, antigua sede de Transporte Fili C.A, frente a Ferretería Ferremilenium, parcela número 17-48 San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL FELIX CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 84.726
DEMANDADO: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS HERNOG, C.A, representada por las ciudadanos SUSANA DESIREE NOGUERA GARCIA y/o CARMEN RAMONA GARCIA DE NOGUERA, venezolanas, mayores de edad comerciantes, domiciliadas


Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento así como de la acción y de su respectiva homologación, interpuesta por la ciudadana GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.861 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº84.726, actuando bajo su carácter de parte demandante en la presenta causa, relacionada con Juicio por Desalojo incoado en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HERNOG, C.A; dicha solicitud tiene su origen, como consecuencia de procedimiento de ejecución de medida de secuestro acordada por éste Tribunal, donde una vez practicada la misma, se hizo entrega voluntaria del inmueble sobre el cual versa el litigio, y por cuanto el objeto de la demanda se logró, la parte actora fundamenta su solicitud en lo antes explanado; constando en actas procesales las resultas de comisión conferida, y asignada por distribución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas 0064e los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda realizado por la parte actora ciudadana GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.861 y de este domicilio, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.- SEGUNDO: se condena en costas a la Parte demandante ciudadana GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.861 y de este domicilio, por haber desistido de la demanda, todo ello de conformidad a los establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° y 148°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. KATIUSCA FEBRES TOCUYO




En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. KATIUSCA FEBRES TOCUYO