JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2008-001110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
DEMANDANTES: WILLIAM ARMANDO LARA , titular de la cédula de identidad Nro. 6.466.120, venezolano, domiciliado en la Avenida República, cruce con calle Santa Teresa, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui y ROBERTO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.944.463, venezolano, domiciliado en la Avenida República cruce con Calle Soublette, Casa Nro. 20, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui, en su carácter de miembros asociados de la COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L, siendo sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos: Abogados Jorge Barboza e Indira Guillen, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 84.630 y 98.237 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 15 Sur, Nro. 37, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre – Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L, en la persona de sus representantes, ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MAITA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.871.335 (Presidente), y ZEYDA JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.600 (Tesorera), domiciliada en la Calle royal diagonal a la Escuela Rafael Medina Nro. 8-34, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista presente Demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO LARA , titular de la cédula de identidad Nro. 6.466.120, venezolano, y ROBERTO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.944.463, venezolano, asistidos en este acto sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos: Abogados Jorge Barboza e Indira Guillen, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 84.630 y 98.237 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 15 Sur, Nro. 37, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre – Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L, en la persona de sus representantes, ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MAITA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.871.335 (Presidente), y ZEYDA JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.600 (Tesorera), domiciliada en la Calle royal diagonal a la Escuela Rafael Medina Nro. 8-34, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui ; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos, se desprende que los demandantes, en su carácter miembros asociados de la COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L, según se desprende de los documentos producidos con el libelo de la demanda, arguyendo los demandantes, que para el año 2005, se desempeñaban como Presidente y Tesorero respectivamente de la cooperativa indicada supra…que para dicho periodo se inició un proceso de sabotaje por parte de los ciudadanos: Rafael Gonzalez, Dalmys Avila, Carolina Martínez, Gledys Guevara, Oscar Gonzalez y Nelson Gonzalez…que en Asamblea General Extraordinaria de Asociados y Trabajadores decidieron desincorporarlos ilegalmente de sus cargos…que la nueva junta directiva de la Asociación Cooperativa Defensores 21, R.L además de excluir de manera informal, arbitraria e ilegal a los ciudadanos William Lara y Roberto Vellorín, pretendían que éstos trabajaran sin derecho a pago alguno, demandando en su petitorio: “…PRIMERO: Que se reconozca o ratifique la condición de miembros asociados y activos de la Cooperativa DEFENSORES 2021, RL,…y en consecuencia se les pague los anticipos societarios que le corresponden como tal…SEGUNDO: Así mismo pedimos se deje sin efecto la Asamblea en la que se procedió a excluir a nuestros representados de la cooperativa DEFENSORES 2021,R.L, por cuanto ésta es irrita. Estima quien suscribe, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar, no se evidencia la existencia de una clara y precisa relación de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con indicación de las pertinentes conclusiones, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí sentencia declarar en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir los requisitos establecidos en los Ordinales 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO LARA , titular de la cédula de identidad Nro. 6.466.120, venezolano, y ROBERTO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.944.463, venezolano, asistidos en este acto sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos: Abogados Jorge Barboza e Indira Guillen, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 84.630 y 98.237 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 15 Sur, Nro. 37, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre – Estado Anzoátegui, en contra de COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L, en la persona de sus representantes, ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MAITA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.871.335 (Presidente), y ZEYDA JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.600 (Tesorera), domiciliada en la Calle royal diagonal a la Escuela Rafael Medina Nro. 8-34, San José de Guanipa – Estado Anzoátegui
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FELIX ALEJANDRO LARA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. FELIX ALEJANDRO LARA
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