JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
El Tigre, 09 de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2009-000002
ASUNTO: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE: LUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.709 y domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CALAZAN NOTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.852.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970.
DOMILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.343, de Profesión Docente y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana LUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.709 y domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ CALAZAN NOTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.852.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970, en contra de la ciudadana CARMEN RIVERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.566.343, de Profesión Docente y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia y por cuanto la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que, en los documentos con los que se acompañan el libelo de la demanda, la parte actora consigna contrato de arrendamiento objeto de la relación arrendaticia, donde las parte de común acuerdo establecieron en la Cláusula Décima Segunda del referido contrato arrendaticio, domicilio especial a la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, y es a esa jurisdicción a cuyos tribunales declaran someterse. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA
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