REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000782
PARTE ACTORA: MELIDA SERRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY URBANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.090.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PURTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX EDUARDO ROJAS SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.118.825.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES .
Hoy, doce (12) de Enero del 2009, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de dicha prolongación, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°. Se deja expresa constancia que comparecieron a esta audiencia los abogados FELIX ROJAS Y ELIZABETH RODRIGUEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada.
El Juez
Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:20 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
LOS PRESENTES.