REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º


SENTENCIA



ASUNTO: BP02-L-2008-000933
PARTE ACTORA: SIMON ENRIQUE HERNANDEZ LUCENA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.001.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON H. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.162.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES .



SENTENCIA

Hoy, catorce(14) de Enero del 2009, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Nosotros, el demandante, SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 6.230.777 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado, JESÚS DANIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 12.966.075 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 81.001, por una parte y por la otra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo.,. quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, ROBERTO WILLIAMSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP02-L-2008-000933, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
En virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 01 de diciembre de 2.000, desempeñándose en el cargo de Supervisor de Ventas hasta la fecha 30 de abril de 2.008 cuando fue despedido, devengando un salario integral diario 123,47; que recibió el pago de sus prestaciones sociales por el monto total de CIENTO SEIS MIL SETENTA Y SIES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 106.076,81); sin embargo reclama a la empresa, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., el pago de horas extras a razón de 4 horas aproximadamente diarias, por lo que reclama la incidencia de dichas horas extras sobre sus beneficios laborales, incidencia de Bono Reto, Comisiones y demás Bonos devengados sobre el salario y sobre el pago de prestaciones sociales y diferencia en el pago de prestaciones sociales de Antigüedad, Indemnización por Despido de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y no disfrutado, domingos y días feriados laborados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, lo cual suma el monto demandado de Bolívares 66.864,73.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Confianza de Supervisor de Ventas, por lo que no le corresponde reclamo alguno por supuestas horas extras, domingos y días feriados trabajados alegadas, en virtud de que se desempeñó en cargo de confianza y en virtud de dichas horas extras no las reconoce mi representada ya que nunca se generaron, y no reconoce ya que nunca se causaron los domingos y días feriados trabajados; el demandante recibió el pago de las comisiones que generó y dichas comisiones se le pagaron y se incidieron en el pago de sus utilidades, vacaciones, bono vacaciones, antigüedad y demás beneficios laborales; es improcedente el reclamo e incidencia del Bono Reto, ya que dicho bono es una ayuda, que no tiene carácter salarial tal y como la aceptó así el demandante desde el inicio de su relación laboral; así como los demás conceptos accionados por el demandante son improcedentes, ya que EL DEMANDANTE recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total de Bolívares Fuertes 106.076,81, por lo tanto nada tiene mi mandante que pagar al demandante por dichos conceptos demandados, en virtud de que todos sus beneficios laborales fueron debidamente pagados al término de la relación laboral del demandante con LA DEMANDADA, sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Oficina Central, identificado con el número 05792727, de fecha 17 de diciembre de 2.008, pago el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancelan LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300,00; VACACIONES ANUALES BOLÍVARES 150,00; BONO VACACIONAL BOLÍVARES 150,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 150,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; UTILIDADES BOLÍVARES 250,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 250,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35,00; CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, BENEFICIO ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES PENDIENTES BOLÍVARES 25,00; HORAS EXTRAORDINARIAS, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSOS TRABAJADOS, BONO RETO, COMISIONES Y DEMÁS COMISIONES POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 150,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTE BOLÍVARES 45,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 25,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 1.500,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, LO CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE QUE NO LE CORRESPONDE SU PAGO, YA QUE NUNCA LA DEMANDADA HA INCURRIDO EN HECHO ILÍCITO O DOLOSO, Y SIEMPRE DIO CUMPLIMIENTO DE A LA NORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y EN VIRTUD DE QUE ME ENCUENTRO EN PERFECTO ESTADO DE SALUD Y ME NEGUÉ A PRACTICARME TODO EXAMEN MÉDICO PRERETIRO, PERO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE EVITAR CUALQUIER OTRO LITIGIO BOLÍVARES 160,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20,00; BONO COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22,00; COMIDA LEGAL BOLÍVARES 8,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS BOLÍVARES 10,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES BOLÍVARES 28,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES, MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 4.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo.,. quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; y desisto de toda acción, procedimiento y demanda contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1.964, bajo el número 80, Tomo 31-A, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó inscrita en el misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2.000, bajo el número 17, Tomo 144-A-Sgdo, fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Oficina Central, identificado con el número 05792727, de fecha 17 de diciembre de 2.008, por lo tanto este monto total aquí pagado comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí establecido y que recibe EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Provincial, Agencia Oficina Central, identificado con el número 05792727, de fecha 17 de diciembre de 2.008.
El referido pago ha sido hecho por la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entienden que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, ésta declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.
Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y la otra para LA DEMANDADA.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE declara que se niega bajo su propia responsabilidad a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada. EL DEMANDANTE acepta que recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total de Bs.F. 106.076,81, y acepta que nada se le adeuda por horas extras, días sábados, domingos, feriados y días de descansos trabajados reclamados por cuanto nunca se causaron, así como acepta EL EXEMPLEADO que cuando se generaban se le pagaba comisiones las cuales se le incidieron en sus prestaciones sociales por lo tanto no tengo reclamo alguno por este concepto; y acepto que el monto recibido por concepto de Bono Reto, es una ayuda que no tiene carácter salarial, y así lo convenimos las partes desde el inicio de la relación laboral, por lo tanto acepto que no me corresponde reclamo alguno por este concepto.
CUARTA: Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Es todo.-Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,