REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000021
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HECTOR GUEVARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.573.266, debidamente asistido por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.451, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III, Adicional 8º y con modificación posterior inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de Julio de 1.994 y Nº 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del 2002, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez