REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001334
PARTE ACTORA: ANTONIO RON Y CARLOS GUAREPE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.703.
PARTE DEMANDADA: METAL CINCO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAINOA MARTINEZ MORFFE y ZOILA ROJAS PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.828 y 106.427 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE RETENCION DE SALARIOS.
SENTENCIA

Hoy, veintiuno (21) de Enero del 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados en el libelo de demanda o cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con nuestra representada, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE,(Bs. F. 317,54) para cada uno, la cual es cancelada en este acto a través de cheques girados contra el Banco Mercantil Nros. 82015536 y 51015537, con fecha 16-01-2009. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada para cada uno de los trabajadores en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,