REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001245
PARTE ACTORA: ALEXANDER FIGUERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE BALLESTEROS Y YULEIMA MONTALBAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 88.599 y 100.768.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE CUSTODIA Y PREVENCIÓN DE ORIENTE (SERCUPROCA) C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintidós (22) de Enero del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000), los cuales serán cancelados en dos partes a saber: La primera parte el día 03 de Febrero del presente año 2009, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 7.000); y otra parte igual el día 20 de Febrero de este año 2009. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago total de este acuerdo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,