REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001095
PARTE ACTORA: LUIS RONDON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.18.111 y 91.828, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A (PANTERSA) y SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A (PANTERSA) , el abogado GERARDO SOTO y por SINCOR, el abogado REYNAL JOSE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.731 y 28.653 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA

Hoy, veintisiete (27) de Enero del 2009, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Intervienen los representantes empresariales y exponen: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con nuestras representadas, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500), los cuales serán cancelados en fecha 27 de marzo del presente año 2009. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por las partes accionadas en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en auto el respectivo pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,