REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001208
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.082, debidamente asistido por la abogado CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.980, por una parte y por la otra, la empresa EMPRESAS D&A CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Agosto del 2004, bajo el No. 19, Tomo A-51, siendo su ultima modificación la asamblea inscrita por ante el mismo Registro de Comercio, bajo el Nº 18, Tomo A-64, de fecha 08 de Agosto del 2006, representada por el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.031, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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