REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001255
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER ROJAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 16.541.
PARTE DEMANDADA: L.A.O.H.U IMPORT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.548.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
SENTENCIA
Hoy, veintinueve (29) de Enero del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500), los cuales serán cancelados en fecha 19 de febrero del 2009. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representación expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo judicial del expediente se ordenarà una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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