REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001372
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE FLORES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTÓ.
PARTE DEMANDADA: SERVICLEAN 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORA GALVIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de Enero del 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación empresarial a través de su apoderada judicial, abogada NORA GALVIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.364, según instrumento poder que se consigna en este acto. Por lo que, vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
El Juez
Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ
LA DEMANDADA
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