REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000569
PARTE ACTORA: MAURO JOSÉ GUAINA, JESUS RAMÓN PARAQUEIMA, ELÍAS RAFAEL RENGIFO, ANTONIO NICOLÁS RAMÍREZ BEDÓN, YOSUE GREGORIO BARRIOS BLANCO, ARMANDO EUWARDO ASTUDILLO RÍOS, ANTONIO GARCÍA PINTO, ALDO QUILELLI VIVAS, DOMINGO CANTILLO NAVARRO, EFRAÍN REYES PEDRÍQUE, OSCAR MANUEL TORRES VARGAS, JESÚS GÉRMAN SOTILLO, CESAR EDUARDO VILLARROEL RODRÍGUEZ, LUIS EMILIO ALVAREZ CHACÓN, DELFÍN RAMOS ROJAS GUAYACHE, CARLOS JOEL AMARISTA LEÓN y YOHEL JOSÉ PIÑERO OROZCO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUDITH RIVERO
PARTE DEMANDADA: I.C.M., PROYECTOS 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL GALVIS BARBERI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Visto los 4 escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folio 97 al folio 117, presentados en fecha 30 de septiembre de 2008, por los Abogados en ejercicio RICARDO CASTILLO SERRANO, CHERRY JACKELINES MAZA y JOSÉ GABRIEL GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.677.924, 14.632.458 y 15.875.856, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.068, 106.441 y 116.048, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., por otra parte la empresa PETROCEDEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A-Sdo., facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 5.806 del 10 de enero de 2008, publicado en gaceta oficial N° 38.847 de esa misma fecha, representada por el abogado en ejercicio REYNAL PÉREZ DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.164, inscrito en el Instituto de Previsisón Social del Abogado bajo el N° 28.653, cuya representación se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 5 de mayo de 2008, anotada bajo el N° 22, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la otra parte los ciudadanos JESUS PARAQUEIMA, ANTONIO NICOLÁS RAMÍREZ, ALDO QUILELLI VIVAS y CARLOS AMARISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.828.587, 23.502.920, 3.656.209 y 8.304.253, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YARITH CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.353.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.059, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se acuerda copia certificada de la presente decisión y de las transacciones suscritas por los trabajadores, no se da por terminado el presente proceso en cuanto a los trabajadores restantes. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la prosecución de la presente causa y demás actos procesales con relación a los trabajadores que no celebraron ni suscribieron las transacciones. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 13 días de Enero de 2009, y así expresamente se decide.
El Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:29 a.m. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”