REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005941
SOLICITANTES: INVERSIONES TELE REPARTO EXPRESS TREX, C.A. y JOSÉ ALVAREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 16 de Diciembre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio MARIELA LÓPEZ CANACHE., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.192.849, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.179, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES TELE REPARTO EXPRESS, (TREX), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 74, tomo A-30., de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 35, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.571.647, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.767.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.067; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se ordena expedir 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:53 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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