REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000057
PARTE ACTORA: MARIANELA REYES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ REYES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha 12 de Enero de 2009, por la ciudadana INES AURISTELA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.444, en su carácter de Presidenta de la FUNDACION CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA TERESA MORILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.705.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.120, por una parte y por la otra la ciudadana MARIANELA REYES, titular de la cédula de identidad N° E-80.788.800, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.489.357, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.537, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundoo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se deja constancia que se ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas consignados por las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona, a los 20 días del mes de Enero 2009. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo 11:58 a.m.. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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