REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000207
SOLICITANTES: DISTRIBUIDORA RAMOS AREVALO y AUGUSTO JOSÉ VIELMA ROJAS.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 21 de Enero de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.765, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA RAMOS ARVELO (DISTRASA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de noviembre de 2003, inserto bajo el N° 14, tomo A-58 de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano AUGUSTO JOSÉ VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.711.241, asistido por la Abogada en ejercicio MARLYN DEL VALLE FARINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.292; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”