REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000022

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 13 de enero de 2009, suscrita por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.405 por una parte y por la otra, el ciudadano ELVIS MENDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.515.002, asistido por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.451, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:56 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.