REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000081
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 15 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano DANIEL RAFAEL ROSAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.477.534, asistido por el abogado en ejercicio ERBIN URRIBARRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.609, por una parte y por la otra parte; el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.731, en su condición de Representante Legal de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:20 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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