REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIO (ADMISIÓN DE HECHOS)
ASUNTO: BP02-L-2008-001380
DEMANDANTES: Los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASANOVA, JUAN JOSÉ CARMONA LADERA y RIVEROS MENDEZ CARMEN ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.972.854, 13.935.466 y 11.106.003.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: La abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA y VANESSA MORALES, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 94.758 y 116.045.
DEMANDADA: AVICOLA CLARINES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASANOVA, JUAN JOSÉ CARMONA LADERA y RIVEROS MENDEZ CARMEN ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.972.854, 13.935.466 y 11.106.003, la abogada VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 116.045, en su condición de parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, así mismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada AVICOLA CLARINES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando en reiteradas oportunidades el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera:
A. Respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO CASANOVA, antes identificado, el tiempo de servicio es de CINCO (05) AÑO, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS; El cargo desempeñado es de SUPERVISOR DE GRANJA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el salario básico diario es de Bs. 26,66; el salario integral diario de Bs. 27,99; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa 60 días x 27,99 que arroja dicho cálculos la cantidad por antigüedad de Bs. 1.679,40 y por días adicionales 8 días x 27,99 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 223,92, y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por despido 150 días x 27,99 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 4.198,50 y por preaviso sustitutivo 60 días x 27,99 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 1.679,40, y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2007: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por utilidades 15 días x Bs. 26,66, para un monto total a pagar de Bs. 399,99. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2007: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por Vacaciones 19 días x 26,66, para un monto total de Bs. 506,54 y por bono vacacional 11 días x 26,66, para un monto total de Bs. 293,26. Y así se decide.
Por concepto de Salarios Caidos según Providencia Administrativa: Le corresponde según cálculos de la demandante 12 meses x Bs. 800,00, para un monto total de Bs. 9.600,00. Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 01/100 (Bs. 18.581,01) para el ciudadano LUIS ALEJANDRO CASANOVA, antes identificado.
B. Respecto al ciudadano JUAN JOSÉ CARMONA LADERA, antes identificado, el tiempo de servicio es de NUEVE (09) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS; El cargo desempeñado es de OBRERO; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el salario básico diario es de Bs. 26,66; el salario integral diario de Bs. 28,79; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa 60 días x 28,79 que arroja dicho cálculos la cantidad por antigüedad de Bs. 1.727,40 y por días adicionales 16 días x 28,79 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 460,64, y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por despido 150 días x 28,79 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 4.318,50 y por preaviso sustitutivo 60 días x 28,79 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 1.727,40, y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2007: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por utilidades 15 días x Bs. 26,66, para un monto total a pagar de Bs. 399,99. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 1998-2008: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por Vacaciones 195 días x 26,66, para un monto total de Bs. 5.198,70 y por bono vacacional 115 días x 26,66, para un monto total de Bs. 3.065,90. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada 2008: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por Vacaciones fraccionadas 11,25 días x 26,66, para un monto total de Bs. 299,92 y por bono vacacional fraccionado 5,25 días x 26,66, para un monto total de Bs. 139,96. Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 41/100 (Bs. 17.338,41) para el ciudadano JUAN JOSÉ CARMONA LADERA, antes identificado.
C. Respecto a la ciudadana RIVEROS MENDEZ CARMEN ESPERANZA, antes identificada, el tiempo de servicio es de CUATRO (04) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS; El cargo desempeñado es de OBRERA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el salario básico diario es de Bs. 26,66; el salario integral diario de Bs. 28,25; motivo terminación Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa 60 días x 28,25 que arroja dicho cálculos la cantidad por antigüedad de Bs. 1.695,00 y por días adicionales 06 días x 28,25 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 169,50, y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por despido 120 días x 28,25 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 3.390,00 y por preaviso sustitutivo 60 días x 28,25 que arroja dicho cálculos la cantidad de Bs. 1.695,00, y así se decide.
Por concepto de Utilidades del año 2007: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por utilidades 15 días x Bs. 26,66, para un monto total a pagar de Bs. 399,99. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2008: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por Vacaciones 66 días x 26,66, para un monto total de Bs. 1.759,56 y por bono vacacional 34 días x 26,66, para un monto total de Bs. 906,44. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada 2008: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por Vacaciones fraccionadas 5 días x 26,66, para un monto total de Bs. 133,30 y por bono vacacional fraccionado 2,3 días x 26,66, para un monto total de Bs. 61,31. Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 (Bs. 10.210,10) para la ciudadana RIVEROS MENDEZ CARMEN ESPERANZA, antes identificada.
Finalmente, se condena en todos los casos anteriores a los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASANOVA, JUAN JOSÉ CARMONA LADERA y RIVEROS MENDEZ CARMEN ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.972.854, 13.935.466 y 11.106.003, en contra de la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el presente fallo, no se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa AVICOLA CLARINES, C.A., antes mencionada, a pagar a los demandantes, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 11:51 a.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA
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