REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000227
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 26 de enero de 2009, suscrita por una parte por el ciudadano JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.114, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.742.021, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SERVICIO DE REHABILITACIÓN, C.A, representada por su apoderado judicial ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.596, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:06 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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